¿Que es una cooperativa y como debe funcionar?



En esta ocasión ya que he tenido la oportunidad de dirigirme nuevamente a Uds. A través de este blog cuyo éxito debo enteramente a mis lectores. Quisiera detallar mas el concepto de cooperativa ya que he leído varios comentarios aquí mismo, en los cuales se manifiesta la curiosidad de todos esos emprendedores que desean iniciar un proyecto personal aprovechando las características que ofrece esta denominación jurídica.


Por ende voy a exponer esta investigación en 4 capítulos el primero esta disponible desde hace varios meses en el presente blog puedes verlo en el siguiente Link Click aqui Para Ver el Post. y es: Como formar o como hacer una cooperativa en Venezuela y requisitos para la formación o apertura de una cooperativa.

Dividiremos este trabajo de la siguiente forma, según el interés del lector:


  •  Como formar o como hacer una cooperativa en Venezuela y requisitos para la formación o apertura de una cooperativa. Puedes verlo en este  Click aqui
  •  ¿Que es una cooperativa y como debe funcionar? (El presente Post)
  •  ¿Como conseguir el financiamiento para una cooperativa? Puedes verlo en este link Click aqui.
  •  Ventajas y desventajas de las cooperativas. Puedes verlo en este link Click aqui.


¿Que es una cooperativa?

 La Cooperativa es una reunión voluntaria de personas, que tienen unas necesidades comunes y deciden asociarse para satisfacerlas, a través de la organización de una empresa sin fines de lucro. Esta organización es una empresa de producción, obtención, consumo o crédito de participación libre y democrática que utiliza sus propios recursos.

La cooperativa se diferencia de las compañías anónimas en que es una sociedad de personas y no de capitales. La participación de cada socio está determinada por el trabajo incorporado al objetivo común y no por la cantidad de dinero que haya aportado; como sucede en las compañías anónimas, donde la ganancia se distribuye a los socios en proporción al capital económico que cada uno aportó.

¿Qué Principios rigen a las Cooperativas?

Autonomía e Independencia: ellas por sí mismas, sin la intervención del Estado o de otros grupos, pueden tomar las decisiones sobre el manejo de la misma, como educación, entrenamiento e información; cooperación entre cooperativas compromisos con la comunidad; asociación abierta y voluntaria; gestión democrática de los asociados; Participación económica igualitaria de los asociados, etc.

Tipos de Cooperativas

Se clasifican según la actividad para la que fueron creadas.

Cooperativas de Producción y Obtención de Bienes y Servicios.

Cooperativas de Consumo y Comercialización de Bienes y Servicios.

Cooperativas Mixtas.

Cooperativas de Producción de y Obtención Bienes y Servicios: estas agrupaciones de personas, por medios propios ofrecen algún servicio o producen ciertos artículos (bienes) vendiéndolos directamente, y distribuyéndose las ganancias entre ellos y además aprovechan descuentos y ventajas de comprar en cantidad para ellos mismos.

Dentro de este tipo de cooperativas se encuentran las siguientes:

Cooperativa de Producción Industrial: tiene por objeto transformar materia prima en bienes que tengan características para satisfacer alguna necesidad del consumidor.

Cooperativa de Producción Agrícola: los afiliados trabajan la tierra, comercializan sus productos, aprovechan descuentos y ventajas de comprar en cantidad entre varios agricultores.

Cooperativa de Producción Pesquera: diversas personas dedicadas a la actividad pesquera suman esfuerzos para mejorar sus condiciones de producción, potenciando el alcance de su trabajo.

Cooperativa de Producción de Servicios: Prestar servicios a la comunidad en diversas áreas; Como por ejemplo, transporte, recolección de basura, mantenimiento y reparaciones de diversa índole, entre tantos posibles servicios que se pueden ofrecer.

Cooperativa de reproducción de especies animales, Cooperativa de Producción Minera, Cooperativa de Producción Pecuaria, etc.

Cooperativas de Consumo y Comercialización de Bienes y Servicios: Dentro de este tipo de cooperativas se encuentran las siguientes:

Cooperativas de consumo: consiste en aprovechar los descuentos de compras al mayor y vender los productos a sus miembros a los costos de adquisición aumentando sólo en una pequeña porción para cubrir los gastos generales de operación, esto tiene como objetivo aumentar indirectamente el salario de los asociados. Además de esto los productos pueden ofrecerse a los precios corrientes en el mercado y distribuir las ganancias entre sus socios de acuerdo a la proporción de compras que ha realizado cada socio. Estas cooperativas pueden desarrollarse en diversas áreas; bien sea alimentaria, vestidos, farmacéuticas, muebles, de vivienda, productos pecuarios y; en general, todos aquellos bienes que pueden ser adquiridos en mejores condiciones para el consumidor.

Cooperativas de Servicios: los asociados se organizan para ofrecer entre ellos mismos una serie de servicios, cubriendo los costos y donde la ganancia se revertirá entre sus afiliados en la proporción en la que se utilizaron esos servicios.

Cooperativas de ahorro y préstamo: ésta se ubica dentro de las cooperativas de servicios; la conforman un grupo de personas que pueden pertenecer a una misma comunidad, empresa, etc., que se organizan para ahorrar periódicamente, creándose así un crédito mutuo, al cual tienen la posibilidad de acceder para solicitar préstamos sobre sus ahorros. En ella se cobran intereses y se eliminan los altos costos que implican los créditos otorgados por los Bancos comerciales. Se conocen como Caja de Ahorros, Banco Cooperativo, entre otros.

Cooperativas Mixtas: persiguen dos objetivos a saber: la producción de bienes y servicios para terceros y la obtención de bienes y servicios para sus asociados. Deben su nombre a la posibilidad de tener al mismo tiempo, dos o más de los perfiles que describimos anteriormente.

¿Cuáles son las competencias que deben desarrollar las cooperativas?

Competencia técnica: es la capacidad que tienen las cooperativas para producir bienes y servicios que se le demandan. Ésta competencia depende del tipo de cooperativa que se tenga.

Para lograr esta competencia es necesario conocer los procesos de producción, tales como: Selección de tecnología, diseño de sistemas, flujo de producción, capacidad productiva de la empresa, inventario de materia prima y productos, cantidad y calidad de trabajo requerido, calidad de los bienes y servicios requeridos (control de calidad, pruebas, costos, etc.)

Competencia Comercial: Se refiere a la capacidad de distribución y venta de bienes y/o servicios que se producen según el tipo de cooperativa.

Para lograr esta competencia es necesario: Fijar los precios, costos y los competidores dentro del mercado y fijar los canales de distribución (esto incluye almacenamiento, puntos de distribución, inventarios, etc.)

Competencia Financiera: Esta se relaciona con el estudio y determinación de los recursos necesarios para el desarrollo del negocio. Hacer esto permite diseñar los planes de acción y los cambios de estrategia.

Es necesario analizar: el capital de trabajo, rentabilidad del negocio, utilización de activos, flujo de efectivo, etc.

Competencias Administrativas: o bien gerenciales; contempla las siguientes actividades: Planificación, organización, dirección y motivación, elección de personal, revisión y control.

Símbolo del Cooperativismo







El símbolo del cooperativismo es: dos (2) pinos de color verde oscuro, sobre un fondo amarillo, encerrados en un círculo también verde. Los pinos significan inmortalidad, constancia y fecundidad, también la necesidad del esfuerzo común.

El círculo significa la unión y la universalidad del cooperativismo. El fondo amarillo representa sol, que es la fuente de la vida para el hombre.

¿Cuál es el régimen y las formalidades que rigen a las cooperativas?

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS (SUNACOOP)

SUNACOOP: Es el ente del Estado, creado en 1966, para promover, apoyar y fomentar el desarrollo de la economía social y a las cooperativas del país.

Es un organismo adscrito al Ministerio para la Economía Popular, al que por ley le corresponde la legalización, registro, supervisión y promoción de las cooperativas en Venezuela. Para ello desarrolla una serie de programas de fortalecimiento a las cooperativas existentes mediante la generación de espacios de encuentro, intercambios y posicionamiento del movimiento cooperativo.

A su vez, el deber de SUNACOOP es el de servir como soporte a las personas o grupos de personas que tienen una idea a desarrollar y requieren de una asesoría más especializada bien sea en el ámbito económico, jurídico u operativo.

Cuenta con un número telefónico gratuito en donde usted podrá solicitar información, el número es 800-76266.

Funciones de SUNACOOP

Según el artículo 81 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, se contempla lo siguiente: "La Superintendencia Nacional de Cooperativas tiene las siguientes funciones":

1. Ejercer la fiscalización de las cooperativas de acuerdo con lo establecido en esta Ley.

2. Organizar un servicio de información sobre las cooperativas con objeto de facilitar el control de las mismas.

3. Imponer sanciones a las cooperativas de conformidad con las disposiciones de esta Ley.

4. Coordinar con otros organismos competentes la ejecución de las políticas de control en materia cooperativa.

5. Dictar, dentro del marco de sus competencias, las medidas que fueren necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

6. Emitir las certificaciones a las que se refiere esta Ley.

7. Remitir a los organismos de integración la información y los documentos relacionados con las cooperativas afiliadas para que estos organismos coadyuven en la corrección de las irregularidades detectadas.

8. Las demás que establezca esta Ley.

A estas disposiciones legales, también se le deben sumar las siguientes actividades:

• Tener el registro de Cooperativas existentes en el país.

• Asistir a las reuniones de los órganos administrativos y Asambleas de las cooperativas con derecho de voz pero sin voto.

• Promover el desarrollo, fomento y educación cooperativa.

• Proporcionar asesoramiento y ayuda técnica a las cooperativas y grupos en formación.

• Servir de órgano de consulta para la correcta interpretación de la Ley y sus Reglamentos.

• Trabajar conjuntamente con los Organismos de Integración para lograr el crecimiento y el buen funcionamiento de las cooperativas.

Facultades de SUNACOOP

La Superintendencia Nacional de Cooperativas tiene la facultad de sancionar a las cooperativas que incumplan o cometan actos contrarios a las disposiciones de la Ley, su Reglamento y demás instrumentos legales.

En primer lugar, la Superintendencia intenta que la cooperativa resuelva su situación legal mediante correspondencias, entrevistas o visitas. Si la situación no se resuelve, puede aplicar las siguientes sanciones.

Imposición de multas.

Intervención legal.

Cancelación de la autorización para funcionar.

También la Ley de Cooperativas provee sanciones para aquellas personas o instituciones, que sin ser una cooperativa, utilicen indebidamente la palabra "cooperativas" o sus derivadas: "cooperador", "cooperativistas", etc.

Estructura Organizativa de SUNACOOP

Dirección de Gestión Cooperativa y Desarrollo Económico: Se encarga de hacerle seguimiento y control a la gestión de las cooperativas. Para ello, diseña sistemas de dirección social y fiscalización, concreta alianzas con otras instituciones del Estado y promueve encuentros estatales entre instituciones públicas y privadas. Esto, a fin de fortalecer la economía social.

Dirección de Educación e Investigación: Esta dirección tiene como objetivo impulsar y fortalecer el movimiento cooperativo nacional promoviendo y coordinando en su seno políticas educativas, abriendo escenarios de discusión e intercambio de experiencias y generando una línea de investigación que facilite el posicionamiento de una línea editorial. Esto, con el propósito de promover sus valores y principios como un referente cultural.

Consultoría Jurídica: La Dirección de Consultoría Jurídica de la SUNACOOP, tiene como objetivos: velar por la correcta interpretación de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas a través de consultas, admitir denuncias, iniciar procesos sancionatorios, tomar decisiones de tipo administrativas y participar en mesas de diálogo entre cooperativistas para asesorarlos en cuanto a la consecución de soluciones a sus conflictos legales. Su labor, es la de brindar apoyo legal en el marco de la estrategia pedagógica de la Institución y formar continuamente en materia de Cooperativismo y Contraloria Social.

Dirección de Soporte Administrativo: Esta dependencia cumple la función de atender todos los requerimientos administrativos de la Superintendencia Nacional de Cooperativas.

Coordinación Seguimiento y Control de Gestión: Esta oficina se concentra en el fortalecimiento de la SUNACOOP y en la sistematización, consecución y vigilancia de sus objetivos estratégicos.

A su vez, promueve la participación protagónica de las comunidades organizadas en la consolidación del cooperativismo.

Coordinación del Programa Comunidad Cooperativista: Tiene como finalidad planificar el acercamiento de la Superintendencia Nacional de Cooperativas a los estados y establecer vínculos permanentes con actores regionales. Para ello, desarrolla instrumentos políticos y programáticos para descentralizar la gestión de la SUNACOOP y elabora un plan para la instalación de los Consejos Cooperativos Estadales.

Coordinación de Estrategia Comunicacional: Entre las funciones de esta coordinación se destacan: las de posicionar a la SUNACOOP, desarrollar una política comunicacional para la divulgación de los avances de gestión a través de material periodístico e impulsar una red comunicacional para promover los avances de los movimientos cooperativistas dentro de los medios de comunicación nacional.

Para alcanzar estos objetivos, la Coordinación de Estrategia Comunicacional: desarrolla campañas institucionales, diseña contenido informativo sobre cooperativismo para la difusión de sus valores y articula vínculos entre medios de comunicación, organismos del estado y movimiento cooperativista.

Oficina de Tecnologías de la Información: Esta oficina se encarga de fortalecer la plataforma tecnológica en materia de información y comunicación. Para ello, impulsa alianzas interinstitucionales que permitan consolidar este armazón para ofrecer apoyo tecnológico a las distintas dependencias de la SUNACOOP.

Organismos de Integración

En el artículo 60 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas se describen los Organismos de Integración como la agrupación en instancias organizativas, a escala nacional, de cooperativas que desarrollan actividades comunes o similares.

La conformación de varias cooperativas en espacios comunes de organización puede ser de varios grados:

- Primer Grado: es la Cooperativa base. Es decir, la conformación de una empresa social orientada a satisfacer necesidades propias o de la comunidad.

- Segundo Grado: es la agrupación de cooperativas de primer grado o de base. En Venezuela tenemos como cooperativas de segundo grado a las Federaciones de Cooperativas y a las Centrales Cooperativas Regionales.

- Tercer Grado: es la cooperativa formada por la integración de las cooperativas de Segundo Grado. En Venezuela las cooperativas de tercer grado las conforman la Confederación Nacional de Cooperativas (CONACOVEN) que aglutina a las Federaciones de Cooperativas y la Central Cooperativa Nacional de Venezuela (CECONAVE) conformada por las Centrales Cooperativas Regionales.

- Cuarto Grado o más: las cooperativas de cuarto o más grados, son las que forman los Organismos de Integración nacionales. Por lo tanto, son de carácter internacional. Por ejemplo, en América tenemos a la Organización de Cooperativas de América (O.C.A.)

Los Organismos de Integración, al ser cooperativas de alcance superior, potencian la capacidad y alcance de sus cooperativas asociadas en función de objetivos comunes. Así, los organismos de integración son espacios de participación en procura de mejorar las condiciones sociales, económicas y políticas del movimiento cooperativo. A su vez, generan actividades de apoyo e intercambios educativos y técnicos para el fortalecimiento de la actividad de sus afiliados.

Las cooperativas, por su definición misma, deben apoyarse entre ellas, deben integrarse. Hay diversos perfiles de integración:

- Centralizada: es la integración de varias cooperativas con una administración unificada o centralizada.

- Federativa: las cooperativas afiliadas mantienen su autonomía operativa y administrativa y se integran para elementos específicos de interés común.

- Funcional: es la unión de varias cooperativas en una sola, de carácter regional o distrital, a la cual delegan para funciones específicas. En Venezuela las centrales regionales de cooperativas se integran con fines gremiales, educativos y económicos. Ellas a su vez, se integran en la Central Cooperativas Nacional de Venezuela (CECONAVE) Este organismo de integración tiene su sede en Caracas y funciona con departamentos por sectores tales como:Financiamiento, transporte, educación, seguro sobre ahorro y préstamos a sus afiliados y otros.

Consejos Cooperativos Estadales

El Consejo Cooperativo Estadal, es un instrumento que permite concederle especial atención al movimiento cooperativista.

Los Consejos Cooperativos Estadales, tienen como objetivo integrar y fortalecer el movimiento cooperativo en todos los estados del país. Asimismo, pretende acercar la gestión, de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, a los territorios donde tiene lugar la actividad cooperativista. Esto, con la intención de promocionar la contraloría social y planificar redes productivas e instrumentos de capacitación. Estos Consejos, también buscan establecer vínculos permanentes entre el movimiento cooperativista y los organismos del poder público y privado además de garantizar el cumplimiento de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.

Funciones del Consejo Cooperativo Estadal:

Generar mecanismos de integración del sector cooperativo.

Planificar la gestión cooperativa.

Articular redes productivas.

Impulsar los núcleos de desarrollo endógeno.

Desarrollar estrategias de formación y capacitación.

Llevar las estadísticas relacionadas con la información cooperativista.

Coordinar los procesos administrativos relacionados con la reserva de denominación.

Establecimiento de vínculos interinstitucionales e interprogramáticos.

Asesoría y acompañamiento para la formulación de proyectos productivos.

Canalizar mecanismos de financiamiento.

Garantizar la efectiva atención a las denuncias y demandas de orden legal.

¿Quiénes integran el Consejo Cooperativo Estadal?

SUNACOOP: en sus Coordinaciones Regionales.

Movimiento Cooperativo: constituido por Organismos de Integración u otras formas de Articulación Cooperativa.

Sector Público: conformado por entidades estratégicas regionales capaces de articular a otras instituciones y proporcionar recursos.

Sector Privado: representado en centrales empresariales y empresas autónomas comprometida con el movimiento cooperativo.

¿Qué debo conocer para conformarme en Cooperativas?

  • Es muy importante que antes de constituirse, las personas que quieran formarse en cooperativas estén conscientes de que estas asociaciones además de ser un instrumento de beneficio económico, son mecanismos de desarrollo social y cultural basados en la doctrina del cooperativismo, cuyo fundamento es la igualdad, equidad y solidaridad entre los miembros de estas asociaciones. Por lo tanto, en una cooperativa todos los asociados son sus propietarios, con igualdad de condiciones, derechos y deberes.
  • La cooperativa, es el sujeto protagónico del desarrollo endógeno, ya que promueve la democracia y la libre participación de todos sus asociados por igual.
  • El tiempo que se lleva conformar una cooperativa, depende del empeño y el tiempo de que dispongan las personas que la están formando. Sin embargo, la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, en su Capítulo II, "De la Constitución" determina la formalidad y trámite de la misma.
  • *Es vital que los ciudadanos interesados en agruparse en cooperativas se capaciten a nivel educativo, a través de los talleres de cooperativismos impartidos por la Dirección de Educación e Investigación de la Superintendencia Nacional de Cooperativas.
  • La ley permite a cualquier persona o grupo de personas conformar una cooperativa siempre y cuando la actividad desarrollada no esté en el marco de las empresas mercantiles.
  • Para conformar una cooperativa es necesario que se agrupen y se reúnan todas las personas que se han identificado con el proyecto. Asimismo, deben estar dispuestos a trabajar en ella, en su funcionamiento y en su administración.
  • Para empezar a formalizar la cooperativa e iniciarse la puesta en marcha del borrador del proyecto y que determinará la viabilidad de la cooperativa, se sugiere escoger tres (3), cinco (5) o cualquier número impar de personas que gocen de más prestigio y confianza dentro del grupo para conformar el comité promotor que coordinará el plan de acción para formar la cooperativa.
  • Antes de agruparse, se le sugiere a los asociados el diseño de un proyecto donde se establezca el plan de acción para la institucionalización de la cooperativa. También debe incluir un estudio que contemple la factibilidad, el control, las fechas de ejecución, objetivos, metodología, ambiente y entorno, necesidades y perfil de la demanda.
  • La Asamblea Constitutiva es la primera reunión formal en la que se levantará el Acta Constitutiva y que debe contener la siguiente información:


1. Denominación, duración y domicilio.

2. Determinación del Objeto Social.

3. Régimen de responsabilidad: Limitado o Suplementado y sus alcances.

4. Condiciones de ingreso de los asociados. Sus derechos y obligaciones. Pérdida del carácter de asociado. Suspensiones y exclusiones.

5. Formas de organización de la cooperativa y normas para su funcionamiento, coordinación y control. Atribuciones reservadas a la reunión general de asociados o asamblea. Reglamentos internos y competencia para dictarlos.

6. Las normas para establecer la representación legal, judicial y extrajudicial.

7. Modalidades y toma de decisiones.

8. Formas de organización y normas con relación al trabajo en la cooperativa.

9. Formas y maneras de desarrollo de la actividad educativa. Funcionamiento de la o las instancias de coordinación educativa.

10. Régimen económico: organización de la actividad económica, mecanismos de capitalización y modalidades de instrumentos de aportación. Aportaciones mínimas por asociado, distribución de los excedentes y normas para la formación de reservas y fondos permanentes.

11. Normas sobre la integración cooperativa.

12. Procedimientos para la reforma del estatuto.

13. Procedimiento para la transformación, fusión, escisión, segregación, disolución y liquidación.

14. Normas sobre el régimen disciplinario.
  •  En una cooperativa pueden participar todas las personas que se consideren convenientes. Sin embargo, para formarla la Ley exige un mínimo de cinco (5) personas.

Los socios de una cooperativa deben reunir las siguientes condiciones:

Motivación propia y libre de incorporarse a la cooperativa.

Ser mayor de 18 años. En caso contrario, se requiere una autorización del representante legal, y el Ministerio de Trabajo, si se tienen más de 16 años.

Estar en capacidad de recibir los servicios de la cooperativa.

Tener la disposición a participar en las actividades operativas y administrativas de la cooperativa.

Aceptar y cumplir los reglamentos y estatutos de la organización.

Acatar las decisiones debidamente aprobadas por la Asamblea General de Socios.

*Son deberes y derechos, de los asociados, sin perjuicio de los demás que establezca la Ley y el estatuto de los siguientes:

1. Concurrir y participar en todas las decisiones que se tomen en las reuniones generales de asociados o asambleas y en las demás instancias: en el trabajo y otras actividades, sobre bases de igualdad.

2. Cumplir y hacer cumplir las obligaciones sociales y económicas propias de las cooperativas, las resoluciones de la reunión general de asociados o asamblea y las instancias de coordinación y control establecidas en el estatuto.

3. Ser elegidos y desempeñar cargos en todas las instancias. De igual forma, asumir las responsabilidades que se le encomienden dentro de los objetivos de la Cooperativa.

4. Utilizar los servicios en las condiciones establecidas.

5. Solicitar y obtener información de las instancias de coordinación y control, sobre la marcha de la cooperativa.

6. Participar en las decisiones sobre el destino de los excedentes.

7. Velar y exigir el cumplimiento de los derechos humanos en general y en especial, los derivados de la Seguridad Social y el establecimiento de condiciones humanas para el desarrollo del trabajo.

*Un socio puede retirarse temporal o definitivamente de manera voluntaria. También puede ser retirado si incumple sus deberes en la organización.

*Como reza el artículo 5 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas: "El Estado garantizará el libre desenvolvimiento y la autonomía de las cooperativas, así como el derecho de los trabajadores y trabajadoras, y de la comunidad de cooperativas para el desarrollo de cualquier tipo de actividad económica y social de carácter lícito, en condiciones de igualdad con las demás empresas, sean públicas o privadas".

*Todos los servicios para la conformación de las cooperativas son gratuitos. Desde la inscripción en el Registro Público del acta constitutiva, hasta el registro y expedición de copias de cualquier otro documento otorgado por la SUNACOOP, no tienen costo alguno.

Beneficios que brinda el Estado Venezolano a las empresas cooperativas

"El Estado protegerá y promoverá... las empresas cooperativas... con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular". (Art. 308 CRBV)

El Estado apoyará "...los planes de desarrollo que las Cooperativas y Organismos de Integración elaboren y presenten" (Art.89 LEAC).

"En igualdad de condiciones, las cooperativas serán preferidas por los institutos financieros y credicios del Estado; de igual manera se preferirá a las empresas cooperativas en la adquisición y prestación de bienes y servicios por parte de los entes públicos". (Art.89 LEAC).

"Establecimiento de preferencias en las concesiones que el Estado otorgue para actividades productivas y de servicios que realicen las cooperativas". (Art.89 LEAC).

Las empresas cooperativas están exentas del pago de Impuesto sobre la Renta. (Art.89 LEAC).


Las empresas cooperativas están exentas del pago de derechos de registro y de cualquier otra tasa o arancel que se establezca por la prestación de este servicio.


PROTECCIÓN Y FINANCIAMIENTO ESTATAL

En el Capítulo de los Derechos Sociales de los venezolanos, la Constitución Nacional, en su artículo 72, declara: "El Estado protegerá las asociaciones, corporaciones, sociedades y comunidades que tengan por objeto el mejor cumplimiento de los fines de la persona humana y de la convivencia social, y fomentará la organización de cooperativas y demás instituciones destinadas a mejorar la economía popular".

En el artículo 96 se les protege de la siguiente forma: "Las cooperativas recibirán tratamiento igual a las demás empresas y sociedades con fines de lucro o sin ellos.

En igualdad de condiciones serán preferidas por los institutos financieros y crediticios del Estado; de igual manera se preferirá a las cooperativas en la adquisición y prestación de bienes y servicios por parte de la Nación, Estados, Municipalidades e Institutos Autónomos".

Pero la Ley de Licitaciones establece que se regirán por esta Ley los procedimientos de selección del contratista (licitaciones) para la ejecución de obras, la adquisición de bienes y la prestación de servicios por parte de los órganos del poder nacional, los Institutos Autónomos, los Estados, los Municipios y los demás sujetos a que se refiere la Ley.

Las Cooperativas para poder participar en los procesos de licitación deben estar inscritas en el Sistema Nacional de Registro de Contratistas. Asimismo establece que para la solución entre ofertas que se encuentran en un rango de condiciones similares se preferirán, entre otros, a las Cooperativas.


¿Con qué cuenta una cooperativa para funcionar?


Con los aportes en dinero y el trabajo de los asociados. Los recursos propios de carácter patrimonial pueden ser: aportes de los asociados, acumulados de las reservas y fondos permanentes, donaciones, legados, o cualquier otro aporte o titulo gratuito destinado a integrar el capital de la cooperativa.

ADDEMDUM:

En vista del interés de mis lectores sobre los procesos para la formación, funcionamiento, y financiamiento de las cooperativas, pongo a su disposición 6 posts que seguramente les serán de utilidad.


  •  Como formar o como hacer una cooperativa en Venezuela y requisitos para la formación o apertura de una cooperativa.  Click Aquí
  •  ¿Que es una cooperativa y como debe funcionar? Puedes verlo en este link  Click aqui.
  •  ¿Como conseguir el financiamiento para una cooperativa? Puedes verlo en este link Click aqui.
  •  Ventajas y desventajas de las cooperativas. Puedes verlo en este link Click aqui.
  •  Modelo de acta constitutiva de una cooperativa. Click aqui
  •  Ley especial de Asociaciones Cooperativas Click aqui


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4 Comentarios:

  1. ME INTERESA CONOCER ESTE SISTEMA DE ORGANIZACION PARA CREAR BIENESTAR A LAS FAMILIAS

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  2. quiero redactar un documento de cooperativa para bucetas urbanos

    ResponderEliminar
  3. amigo como hago para denunciar una cooperativa? llevo 4 años trabajando en ella y no recibo los beneficios de la ley

    ResponderEliminar
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    1. Hola, pues, en el ministerio del trabajo, aunque si quieres una recomendación, todo esto se agiliza si eres representado por un abogado especialista en asuntos laborales.

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