Requisitos para la apertura de una cuenta “Persona Jurídica” en la mayoría de los Bancos Venezolanos.
A continuación les facilitare una
información de mucha utilidad para la apertura de una cuenta jurídica en las diversas entidades bancarias, hoy en día es difícil y engorroso obtener esta información por vía telefónica o E-mail, y ademas los representantes del banco están muy ocupados, por esto decidí poner a su disposición este material.
Recaudos:
- 1. Original y copia de RIF/NIT.
- 2. Original y copia de la última Acta Constitutiva.
- 3. Carta emitida por la empresa indicando como va a hacer la movilización de la cuenta.
- 4 Fotocopia de la Cédula de Identidad Laminada de todos los representantes de la empresa con firma autorizada en la cuenta.
- 5. 1 Referencia Bancaria de todos los representantes de la empresa con firma autorizada de la cuenta.
- 6. 1 Referencia Comercial y/o Personal.
- 7. Ultima declaración del I.S.L.R.
Condiciones que debe de tener cada recaudo:
1.
Original y copia de RIF/NIT:
*Debe ser legible y estar vigente.
* Debe ser copia fiel del original.
2.
Original y copia de la última Acta Constitutiva:
*Debe contener los sellos del registro.
*Debe ser legible.
*Debe contener los siguientes datos: Fecha del registro, razón social,
nombre comercial, objetivo, dirección, periodo de duración de la
administración, capital social, detalle de los accionistas, tipo de acciones,
administración, facultad para movilizar la cuenta de cada uno de los firmantes,
Representante Legal, Poderes (si los hubiese), detalle de la institución de la
junta directiva, periodo de duración de la Junta Directiva.
*En los casos que los accionistas de la sociedad que solicitan la
cuenta, sean también sociedades, se les deberá solicitar igualmente la
siguiente documentación: Acta Constitutiva de la Sociedad, Copia de las cédulas de identidad de los organitarios o firmantes vigentes, Acta de Junta Directiva
Vigente.
* En el caso de Fundaciones de interés Privado, solicitar la
Reglamentación de la fundación (Ley 42, Acuerdo 9-2000).
*En el caso de compañía Extranjera no domiciliada en el país, se
requerirá presentar el acta Constitutiva debidamente legalizada por el
Consulado de la República Bolivariana de Venezuela en el respectivo país y traducidos
por un intérprete público al idioma castellano.
* Empresas de Casa de Cambio e Instituciones del Estado deben estar
autorizadas por Junta Directiva del Banco.
3.
Carta emitida por la empresa indicando como va a hacer la
movilización de la cuenta:
*La carta deberá contener la especificación de los firmantes (Numero de
cedula, Nombres, Apellidos y Modalidad de Firma).
4.
Fotocopia de la Cédula de Identidad Laminada de todos los
representantes de la empresa con firma autorizada en la cuenta:
*Copia de la cédula legible y debe ser fiel a la original presentada
(Foto, datos, firma).
*Es necesaria la copia del titular y de cada uno de los cotitulares.
5.
1 Referencia Bancaria de todos los representantes de la
empresa con firma autorizada de la cuenta:
*Los firmantes deben presentar la(s) referencia(s) en físico, en el caso
de poseer cuenta en otro banco de lo contrario llenar el formato “Declaración
Jurada No Poseer Cuenta en Ninguna Institución Bancaria”.
6.
1 Referencia Comercial
y/o Personal:
*El Titular y c/u de los Cotitulares deben presentar la referencia en
físico con un numero(s) telefónico (Preferiblemente Fijo).
7.
Ultima declaración
del I.S.L.R:
*Solo a quienes les haya correspondido esta obligación, la cual está
sujeta a cambios según la UT.
* Personas Jurídicas exentas de declarar el I.S.L.R:
-Entes Públicos (Ministerios, Juzgados, Institutos Autónomos, IPASME,
I.N.C.E, Banco Central de Venezuela, Gobernaciones, Asambleas Legislativas,
Alcaldías, Consejos Municipales, Fogade, Entes Militares).
- Cajas Cooperativas y Fondos de Ahorro o Jubilación.
-Instituciones Benéficas, de Asistencia Social, Dedicación Exclusiva a
Actividades (Religiosas, artísticas, científicas, de conservación, mejoramiento
del ambiente, tecnológico, cultural, deportivo), Asociaciones Profesorales o
Gremiales y las Instituciones Universitarias o Educacionales.
Nota: Todos los requisitos son de
carácter obligatorio, algunos recaudos pueden variar según la entidad bancaria.
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